RENTA 2020: Perceptores Ingreso Mínimo Vital

En este post tratamos qué normas deben seguir los perceptores del Ingreso Mínimo Vital en cuanto a la presentación de la Declaración de la Renta 2020.

  • Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar su declaración de la Renta con independencia de la cuantía de sus ingresos.
  • El IMV es una renta exenta por lo que los beneficiarios no deberán incluirla en su declaración, pero sí están tienen que presentarla.
  • Deberán declararse como rendimientos del trabajo las cuantías que excedan los 11.279,39€.
    Las personas que además del IMV perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social deberán tributar por ese exceso.
  • Siendo en la mayoría de los casos de gran sencillez. No teniendo que incluir ningún ingresos y con resultado cero (ni a ingresar, ni a devolver).

Para las familias beneficiarias con hijos menores se recomienda la presentación de la declaración conjunta para todos los miembros, siempre y cuando estén casados.
En caso de no estarlo, uno de los progenitores podrá presentar la declaración conjunta con los hijos y el otro una declaración individual.

Para presentar tu Declaración puedes acceder a Renta Web, donde han puesto facilidades para que los perceptores del Ingreso Mínimo Vital realicen en la plataforma su declaración sin mayor dificultad.
Si estás interesado en que nuestros profesionales realicen por ti esta gestión, solicita cita previa en nuestra web:




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