Ventas Online y declaración de la Renta

Lo tenemos en nuestros teléfonos móviles, en las tablets, en los ordenadores, en nuestras casas, en el trabajo…. Estamos hablando de Internet, esa red de redes que está revolucionando nuestras vidas, donde hacemos vida social, realizamos transacciones bancarias e incluso podemos comprar y vender, todo ello online.

Gracias a nuevas plataformas y aplicaciones móviles de ventas de productos de segunda mano, como Wallapop, Vibbo, Ebay o MilAnuncios, entre otros muchos que existen en la infinidad de Internet, es cada vez más habitual que vendamos objetos que ya no queremos o no damos uso, o también aquellos regalos que hemos recibido y que no podemos devolver porque no tenemos la factura de compra.

La venta de estos productos lleva aparejada unas obligaciones fiscales relacionadas con los beneficios que obtengamos, que debemos de tener presentes con el fin de que Hacienda no nos reclame posteriormente.

La Ganancia o Pérdida Patrimonial que se haya obtenido de la venta de un bien a través de Internet, se integrara en la Renta del Ahorro y tributara como mínimo al 19%.

Vamos a verlo con un ejemplo para entenderlo:

  • Pérdida Patrimonial:

Hemos comprado el 2 de junio de 2015 un teléfono móvil de última generación que nos ha costado 540 euros. Dos meses después, tras del verano, nos hemos cansado del teléfono porque no cumple nuestras expectativas, y decidimos venderlo. Hemos puesto el anuncio en Internet y lo hemos conseguido vender, después de haber recibido muchas llamadas y mensajes, por 415 euros.

Pues bien, en esta situación al vender el teléfono móvil hemos perdido 125 euros que debemos de reflejar en la declaración de la Renta 2015 como una Pérdida Patrimonial de 125 euros.

  • Ganancia Patrimonial:

Hace más de 20 años compramos un pequeño apartamento que nos costó 40.000 euros. En el año 2015 lo hemos conseguido vender, gracias un portal inmobiliario en Internet, en 50.000 euros.

En este ejemplo se ha obtenido una Ganancia Patrimonial de 10.000 euros. por lo que tenemos que tributar por ello de acuerdo a las tarifas de la Renta del Ahorro (ver rentas del ahorro).

 

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