Suele ser habitual en nuestro país que entre amigos, compañeros de trabajo, familiares… se juegue de forma conjunta a alguno de los diferentes juegos de azar que tenemos en España (Bonoloto, Euromillones, Primitiva, La Quiniela, Once, etc).
Los premios derivados de sorteos organizados por Loterías y Apuestas del Estado, así como también por la ONCE o Cruz Roja, no estaban sujetos a tributar el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Con la entrada en vigor de la Disposición adicional trigésima tercera: Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, han comenzado a tributar en el IRPF desde el 1 de enero de 2013.
En el caso de que compartamos el premio con otras personas debemos de tener en consideración lo que marca la Ley:
- Los primeros 2.500 euros están exentos de tributación. Si por ejemplo el premio se comparte entre cuatro, se prorratea de forma proporcional, dividiendo los 2500 euros entre los cuatro.
- El tipo impositivo aplicable es del 20%.
- El organismo o entidad organizadora de la apuesta o sorteo será el encargado de practicar la correspondiente retención e ingresarla en la Agencia Tributaria.
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