Alquilar vivienda para vacaciones y Hacienda en el IRPF

A raíz de surgir aplicaciones y plataformas web como Airbnb o HouseTrip, es cada vez más habitual que para irnos de vacaciones se recurra a este tipo de redes en lugar de alquilar un apartamento o casa por semanas, quincenas o incluso meses.

Si eres una de las personas con un inmueble destinado a alquilar durante el periodo estival, ya sea a través de las nuevas plataformas surgidas o de la forma «tradicional», este artículo te va a servir para conocer cómo debes de declarar este alquiler correctamente para que Hacienda no pueda reclamar con posterioridad.

Por regla general este tipo de inmuebles destinado a alquiler vacacional suelen estar alquilados durante unos días, semanas o meses y el resto del tipo libres, a disposición de sus titulares. Esta diferencia es importante a la hora de declararlo a la Agencia Tributaria.

Vamos a verlo paso a paso:

1. Cuando la vivienda esta alquilada en verano.

Si has tenido la vivienda alquilada, el rendimiento procedente del alquiler deberás de declararlo en tu declaración de la renta que tienes que presentar entre los meses de abril y junio del siguiente año, debiendo reflejarlo como un Rendimientos del Capital Inmobiliario.

Para el cálculo de la base de alquiler tienes que tener en cuenta todos los ingresos que hayas percibido por el periodo durante el cual hayas tenido alquilada la vivienda y, podrás deducirte los gastos en los que hayas tenido que incurrir como son: IBI, la tasa de basura, el seguro de la vivienda, la comunidad de propietarios, los intereses de la hipoteca, etc.

Estos gastos no te los podrás deducir en su totalidad, sino en la parte proporcional al tiempo que hayas tenido alquilado el inmueble, es decir, si por ejemplo has tenido alquilada la vivienda durante cuatro meses entonces el IBI te puedes deducir 4/12 de su importe total. De igual forma, debes de deducirte todos los gastos de manera proporcional a los días que hayas tenido alquilada la vivienda.

 

2. Días en los que la vivienda no está alquilada.

Para los días en los que la vivienda no ha sido alquilada y la tienes vacía, la Agencia Tributaria también estipula como debe de declararse en estos casos, tratándose de Imputación de Rentas Inmobiliarias (IRI).

Para el cálculo de la Imputación de Rentas Inmobiliarias se calcula en base al valor catastral. En el caso de que el valor catastral se encuentre revisado será el 1,1%; si por el contrato el valor catastral no se encuentra revisado entonces el IRI será del 2%.

Solamente tendrás que calcular el IRI de aquellos meses en los que la vivienda ha estado a disposición de sus titulares, es decir, no ha estado alquilada. Por ejemplo, si el inmueble ha estado alquilado durante 4 meses y a disposición de sus titulares durante 8 meses, entonces se deberá de calcular la Imputación de Rentas Inmobiliarias correspondientes a esos 8 meses, pues los otros 4 meses ya los habrás incluido como Rendimientos del Capital Inmobiliario.

 

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