DEDUCCIONES RENTA 2016 ASTURIAS (I)

A un par de días del inicio de la campaña de la Renta aprovechamos para comentar los distintos gastos deducibles que tenemos en Asturias.

 

A continuación incluimos la primera parte de las deducciones autonómicas correspondientes a la Renta 2016:

  • Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años: Se podrán deducir 341€ por cada persona mayor con la que se conviva durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación.

Nos podremos acoger a esta deducción siempre que no se perciban ayudas o subvenciones del Principado de Asturias por causa del acogimiento. Además, la persona acogida no debe estar ligada al contribuyente con un vínculo de consanguinidad inferior al tercero.

La base del contribuyente no deberá superar los 25.009€ en tributación individual, ni 35.240 en tributación conjunta.

Además el contribuyente deberá estar en posesión del documento acreditativo correspondiente al acogimiento no remunerado.

Si se convive con más de un contribuyente que cumple los requisitos para deducir, el importe se prorratea en partes iguales.

  • Deducción por adquisición o adecuación de vivienda habitual para discapacitados: Los contribuyentes que acrediten una discapacidad igual o superior al 65% podrá deducir el 3% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en la adquisición o adecuación de su vivienda habitual.

La base máxima de esta deducción son 13.664€.

  • Deducción por adquisición adecuación de vivienda habitual para contribuyentes que convivan con sus cónyuges, ascendientes o descendientes con discapacidad: Podremos aplicar la deducción anterior cuando la discapacidad sea padecida por el cónyuge, ascendientes o descendientes del contribuyente, y éstos convivan con él al menos 183 días al año.

Además el discapacitado no tendrá ninguna renta anual, incluidas las exentas, superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples o IPREM (para el 2016 – 7.455,14€).

En el caso en el que dos o más contribuyentes tengas derecho a esta deducción respecto a los mismos descendientes o ascendentes, la base máxima de la misma se prorrateará entre ellos por igual. Si no tienen el mismo grado de parentesco con el discapacitado, la deducción corresponde al familiar más cercano.

  • Deducción por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida: Podrán deducir 113€ los contribuyentes que tengan derecho a percibir subvenciones o ayudas económicas para la adquisición o rehabilitación de una vivienda considerada como protegida.

Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esta deducción respecto a los mismos bienes para el mismo periodo impositivo, el importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

  • Deducción por arrendamiento de vivienda habitual: Podrá deducirse el 10% del alquiler pagado por su vivienda habitual en 2016, con un máximo de 455. Si el individuo tributa de manera individual la base imponible no debe exceder 25.009€, ni 35.240 si lo hace de manera conjunta. Además, las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan el 10% de la base imponible.

Si el alquiler de la vivienda tiene lugar en el medio rural, el porcentaje será del 15% con un límite de 606€.

  • Deducción por donación de fincas rústicas al Principado de Asturias: Podrá deducirse el 20% del valor de estas donaciones.
  • Deducción por certificación de la gestión forestal sostenible: Los propietarios de montes que hayan obtenido la certificación de la gestión forestal sostenible podrán deducir el 30% de lo invertido para la citada certificación (excluyendo las subvenciones).

Su importe máximo son 1.000€ por contribuyente. En el caso en el que más de una persona tenga derecho a la deducción en relación a los mismos bienes, la deducción se prorrateará por partes iguales en las respectivas declaraciones.

 

 

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8 comentarios en “DEDUCCIONES RENTA 2016 ASTURIAS (I)”

  1. Hola.
    Estoy cobrando el subsidio de 430, 27 € para mayores de 55 años, comparto piso con mi pareja y el contrato está a nombre de ambos, mi pareja puede deducir su parte del alquiler pero yo tengo dudas si puedo hacerlo al cobrar dicho subsidio.
    Muchas gracias.

    1. Hola Félix,

      Para aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual en Asturias, el contrato de alquiler tiene que figurar a nombre de la persona que va aplicarse la deducción.

      En su caso podría aplicarse, si bien lo más recomendable es estudiar su situación personal y económica en particular para tomar le mejor decisión.

      Por ello quedamos a su disposición a través de nuestro teléfono 984 20 60 52 para un asesoramiento personalizado.

      Un saludo.

  2. Buenos días. Mi duda es la siguiente: vivo de alquiler desde el 01/01/2016, tengo el contrato del alquiler a mi nombre, el contrato de la electricidad a mi nombre… pero sigo empadronada en el domicilio de mis padres, ¿tendría derecho a la deducción por alquiler en Asturias?
    Además los pagos a la arrendadora se los damos en efectivo (ella nos entrega un recibí) pues creo que su intención es no declarar la renta

    1. Hola Daniela,
      Lo que siempre recomendamos es que las situaciones estén debidamente regularizadas con la Agencia Tributaria.
      Por lo tanto, el arrendador tiene la obligación de declarar el alquiler del inmueble, al igual que el arrendatario deberá de informar de su vivienda habitual indicando el NIF del arrendador (página 1).
      Un saludo.

  3. Buenos días,
    Tengo una duda al respecto de la deducción por alquiler. Al final del párrafo dice: «Además, las cantidades en concepto de alquiler no deben exceder el 10% de la base imponible.» ¿Quiere decir que si, por ejemplo, la base imponible fueran 20.000€, para optar a la deducción el alquiler debería estar por debajo de 2.000€ anuales? ¿En caso de que no fuera así no habría opción a deducir nada?

    1. Hola Jaime,
      Para poder aplicar la deducción por arrendamiento de vivienda habitual tienen que cumplirse dos requisitos:
      * Que la base imponible no exceda de 25.009 euros en individual o de 35.240 euros en tributación conjunta.
      * Las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de la base imponible, es decir, si la base imponible es de 20.000 euros, el importe satisfecho en concepto de alquiler debe de exceder esos 2.000 euros.
      Un saludo.

  4. Hola:
    Tengo una duda acerca de la aplicación de la deducción por alquiler de la vivienda habitual. Si dos personas comparten piso y presentan declaraciones individuales (no conjuntas), pero sólo una de ellas cumple el requisito de tener una base imponible inferior a 25.009€, ¿es correcto que quien si cumpla ese requerimiento se aplique la deducción en su integridad? ¿Entiende la Agencia Tributaria que si dos personas figuran en el contrato de arrendamiento, forzosamente han de pagar cada una el 50% del alquiler?
    Gracias y saludos

    1. Hola Cristina,
      En primer lugar, para poder aplicar los dos dicha deducción el contrato de alquiler debe de figurar a nombre de ambos.
      De ser así, el porcentaje de deducción por alquiler de la vivienda habitual será del 50% para cada uno.
      Un saludo.

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