DEDUCCIÓN ASTURIAS RENTA 2018 – FAMILIAS

Para los contribuyentes con residencia habitual en Asturias se reconocen las siguientes deducciones autonómicas.

Deducción por familias numerosas

Las familias que ostenten el título de familia numerosa tendrán derecho a una deducción de:

  • En el caso de ser una familia numerosa de categoría general: 505€.
  • En caso de ser una familia numerosa de categoría especial: 1.010€.

La deducción sólo se aplica a supuestos de convivencia del contribuyente con el resto de la unidad familiar. En caso de ser más de un contribuyente y realizarse la declaración de manera individual, esta deducción se prorrateará en partes iguales.

Además los contribuyentes no deben exceder las siguientes bases imponibles para poder acogerse a esta deducción:

  • Tributación individual: 25.009€.
  • Tributación conjunta: 35.240€.

Deducción por partos múltiples o dos o más adopciones

Esta deducción se aplica a partos múltiples o en caso de realizar dos o más adopciones en la misma fecha. El contribuyente tendrá derecho a una deducción de 505€ por hijo. Dicha deducción se realizará en el ejercicio impositivo en el que se llevó a cabo la inscripción del menor en el Registro Civil.

En caso de matrimonios o uniones de hecho que presenten declaraciones individuales, se prorrateará por partes iguales en ambas declaraciones.

Deducción por familias monoparentales

Se aplicará al contribuyente que tenga a su cargo descendientes y siempre que no convivan con nadie ajeno a la unidad familiar. Guardando la excepción de ascendientes que generen el derecho a la aplicación por ascendientes como viene establecido en el Artículo 56 del IRPF.

La cuantía de la deducción ascenderá a 303€.

A efectos de esta deducción se consideran descendientes los siguientes sujetos:

  • Hijos menores de edad que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales superiores a 8.000€.
  • Hijos mayores de edad con discapacidad, que convivan con el contribuyente y sin rentas anuales superiores a 8.000€.
  • Los descendientes del punto anterior que pese a no convivir con el contribuyente, dependan económicamente de él y estén internados en centros especializados.

También se considerarán descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela o acogimiento.

Para acogerse a esta deducción la base imponible del contribuyente debe ser inferior a 35.240€.

En el caso de que a lo largo del ejercicio se altere la situación familiar, se entenderá que ha existido convivencia cuando la misma se haya producido durante al menos 183 días del ejercicio.

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