PREGUNTAS FRECUENTES 2 – RENTA 2018

5. ¿CUÁNTO TIEMPO HE DE RESIDIR EN ESPAÑA PARA ESTAR OBLIGADO A PRESENTAR LA DECLARACIÓN?

183 días dentro del año natural objeto del impuesto.

6. ¿TENGO QUE PRESENTAR LA DECLARACIÓN SI HE TRABAJADO EN EL EXTRANJERO TODO EL AÑO?

Deberá presentarse la declaración si se reúnen los siguientes requisitos:

  • Haber percibido más de 60.100€. Cantidad que representa el límite exento para declarar en estas circunstancias.
  • La existencia de un tributo de características similares al IRPF en el país donde haya trabajado.
  • Que el país donde se ejerció la actividad no sea considerado paraíso fiscal.

7. ¿A QUÉ COMUNIDAD AUTÓNOMA SE VINCULA EL PARTICULAR RESIDENTE EN ESPAÑA?

Existen varios criterios de vinculación:

1.- El lugar donde resida el mayor número de días del año. Entendiendo que se trata de su residencia habitual.

2.- De no poder determinarse con el punto 1, se tomaría la Comunidad Autónoma en la que obtiene los rendimientos objetos a impuesto.

3.- En un último extremo, se tendría que vincular a la Comunidad Autónoma correspondiente a la última residencia declarada a efectos de este impuesto.

8. EN CASO DE TENER COMO RESULTADO DE MI DECLARACIÓN A INGRESAR, ¿DEBO HACERLO EN UN ÚNICO PAGO?

NO. Aunque se deben de cumplir dos requisitos:

  • Presentar la declaración dentro del plazo, es decir, antes del 1 de julio de 2019. En caso de domiciliar el pago deberá de presentarse antes del 26 de junio.
  • Que no se trate de una declaración complementaria.

Si cumplo estos requisitos podré fraccionar el ingreso en dos pagos, sin que esto me conlleve recargo alguno. La manera de fraccionar los pagos es la siguiente:

  • El 60% lo tendré que abonar en el momento de presentar la declaración (1 de julio de 2019)
  • El 40% restante lo podré ingresar hasta el día 5 de noviembre.

9. SI MI DECLARACIÓN TIENE COMO RESULTADO A INGRESAR, ¿DE QUÉ FORMAS PUEDO EFECTUAR DICHO INGRESO?

Existen varias opciones:

Excepcionalmente, en caso de haber optado por fraccionar el pago, podré:

  • Domiciliar solo el primer pago en una cuenta bancaria de mi titularidad.
  • Ingresar el segundo pago (hasta el 5 de noviembre) en una Entidad Financiera colaboradora.
  • En el caso de presentar la declaración a través de la aplicación para dispositivos móviles, estaré obligado a domiciliar los dos pagos en una cuenta bancaria de mi titularidad.

Una vez más os agradecemos la presencia en nuestro blog. Además os invitamos a contactar con nuestros profesionales para recibir una atención personalizada.

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