Medidas de contención COVID-19

El pasado 14 de marzo se decretó el Estado de Alarma debido a la crisis sanitaria causada por la pandemia del COVID-19 (Coronavirus). Para frenar su expansión, se aprobó el Real Decreto 463/2020, en el que figura las pautas a seguir para la gestión de dicha crisis. Esto, viene recogido en el BOE-A-2020-3692.

A continuación, exponemos las medidas aprobadas en cuanto a la contención:

Ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales (Artículo 10):

Sólo se permite la apertura al público de establecimientos comerciales minoristas de:

  • Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • Establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos.
  • Productos higiénicos, peluquerías (servicio a domicilio en caso de problemas de movilidad).
  • Prensa y papelería.
  • Combustible para la automoción.
  • Estancos.
  • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
  • Tintorerías y Lavanderías.
  • Comercio por internet, telefónico o correspondencia.

La permanencia en los establecimientos fijados en el punto anterior deberá limitarse a la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad. Quedando prohibida la posibilidad de consumo de los mismos en los propios establecimientos. Además éstos deberán evitar las aglomeraciones en todo momento, garantizando la distancia mínima de un metro entre clientes.

Se suspende la apertura al público de:

  • Museos, archivos, bibliotecas, monumentos o establecimientos que desarrollen espectáculos públicos, actividades deportivas o de ocio.
  • Actividades de hostelería y restauración, reduciéndose únicamente a servicios de entrega a domicilio.
  • Verbenas, desfiles y fiestas populares.

Ámbito de los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas (Artículo 11).

La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/14/pdfs/BOE-A-2020-3692.pdf

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