Deducciones Autonómicas Asturias 4: Acogimientos

Hoy abordamos la última entrega de las deducciones autonómicas del Principado de Asturias. En este caso hablaremos de la deducción por acogimientos. Existen varios casos que trataremos a continuación.

Deducción por Acogimientos: Mayores de 65 años.

Para que el contribuyente pueda acogerse a esta deducción no podrá percibir ninguna prestación económica al tener acogida en su vivienda habitual a una persona mayor de 65 años.

El importe a deducir será de 341€ por cada persona mayor con la que conviva y que cumpla los requisitos citados en el apartado anterior. Además se exigirá que el contribuyente y el anciano convivan un mínimo de 183 días.

Por último la persona acogida y el contribuyente no podrán tener un vínculo de parentesco de grado igual o inferior al tercero.

En cuanto a la suma de la base imponible general y del ahorro su importe no deberá superar la siguiente cuantía:

  • Tritubación individual: 25.009€.
  • Tributación conjunta: 35.240€.

En caso de poder acogerse a esta deducción más de un contribuyente, el importe de la misma será prorrateado a partes iguales entre los contribuyentes que convivan con esta persona.

Deducción por Acogimientos: Menores.

Si la acogida se trata de un menor podrán deducirse 253€. Para ello deberán haber convivido al menos 183 días del ejercicio 2019.

Si el periodo de acogimiento al menor es superior a 90 días e inferior a 183, el importe deducible será de 126€.

En caso de que exista más de un contribuyente que pueda aplicar esta deducción, la misma se prorrateará a partes iguales.

Desde Alperi Asesores le invitamos a contactarnos para tratar con nuestros profesionales cualquier duda que le surja sobre este tema u otros que puedan ser de su interés.

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